En el siglo pasado, se presentó una serie de características que delineaban su perfil: “avances en la técnica y en las diversas ramas de la ciencia, que ha permitido a la humanidad sobrepasar los límites de la Tierra”.
Dentro de ellas hay que resaltar una en particular, que no trasciende de nuestro espacio terrestre, sino que, por el contrario se potencia y actualiza en él que nos interesa a todos. No es otra que la cada vez más acentuada tendencia al consumismo, que ha llevado a que nuestros tiempos sean calificados como la era de la sociedad de consumo. Lo característico del sistema económico fundamentado en la economía de mercado, donde confluye la libre competencia con las necesidades reales e irreales de los individuos, lo cual ha creado una situación de desequilibrio en la que el consumidor y el usuario están desamparado.
Esto ha dado origen que numerosos países hayan procedido a establecer una extensa normativa dirigida a regular toda actividad económica que pudiera ser lesiva a los intereses de los consumidores y usuarios. Es decir, existe, pues, en todas las latitudes una inquietud por proteger al consumidor y al usuario. Estos movimientos iniciados hace ya algunos años han continuado y se ha ido reforzando la idea que es necesario mantener una actitud vigilante ante la situación de “débil jurídico” del consumidor y el usuario. Estas consideraciones conlleva a poner de manifiesto, la necesidad de que la normativa en materia de protección al consumidor y al usuario defina y determine, quién debe ser considerado como consumidor y usuario, sujeto, en todo caso, a quien se pretende proteger.