La Constitución Nacional establece expresamente en el artículo 137 el Principio de la Legalidad este dispositivo, determina para el establecimiento de la aptitud legal de los órganos del Estado, en el Derecho Administrativo resuelve la necesidad de que los actos de la Administración han de ser cumplidos o realizados dentro de las normas o reglas predeterminadas por el órgano competente.